Sobre la base de un acuerdo previo entre prestamista y prestatario, se promueve la ampliación del plazo de los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual realizada durante los dos años a partir de la entrada en vigor de la medida (abril de 2008) sin coste alguno en concepto de comisiones. En segundo lugar, se eximen de gravamen del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas que documenten la ampliación del plazo de dichos préstamos. Finalmente, la ampliación tampoco conlleva el pago de los correspondientes aranceles notariales y registrales.

Beneficiarios

Todos los ciudadanos que estén amortizando préstamos hipotecarios y que decidan ampliar el plazo de dichos préstamos hasta abril del año 2010 verán reducido el coste de realizar esta operación. Los ciudadanos deben solicitarlo a su entidad financiera.

Estado

Esta medida entró en vigor a través del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, publicado en el BOE de 22 de abril de 2008, y del Acuerdo firmado el 29 de abril de 2008.

Información adicional

Cómo obtener una ampliación gratuita del plazo de su préstamo hipotecario