Esta medida permite que las cantidades depositadas en las cuentas vivienda, que por la finalización del citado plazo, debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, puedan destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010, sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Por tanto, se amplía el plazo para materializar la compra de vivienda una vez transcurridos los cuatro años.

Beneficiarios

Los titulares de las cuentas que han estado ahorrando para adquirir o rehabilitar su vivienda principal no se verán forzados a materializar su inversión en la actual coyuntura, en la que el endurecimiento en las condiciones de crédito hace especialmente difícil obtener financiación en términos razonables para estos fines. Se estima que esta medida beneficiará a 180.000 personas, en su mayoría jóvenes.

Estado

Esta medida fue aprobada por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, publicado en el BOE de 2 de diciembre de 2008.

Información adicional

Boletín Oficial del Estado

Web del Ministerio de Economía y Hacienda

Teléfono de información: 901 335533