Las modificaciones que se introducen pretenden adaptar la normativa española al Derecho Comunitario y a las exigencias del Mercado Interior. La Directiva 2006/123/CE exige la eliminación de los obstáculos a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios. Las principales líneas de la reforma son:
Eliminación de la definición de gran establecimiento comercial, evitando discriminación entre formatos desde la ley básica estatal.
Supresión de la exigencia de autorización para la instalación como principio general.
De forma complementaria, se crea un régimen que permite la autorización, que deberá cumplir con una serie de requisitos de buena regulación (necesidad, proporcionalidad y no discriminación) y de mínima distorsión en el mercado. Así, cuando concurran razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial como la protección del medio ambiente y el entorno urbano, la ordenación del territorio y la conservación del patrimonio histórico y artístico, se podrá someter a autorización la instalación de establecimientos comerciales.
Se prohíbe el establecimiento de requisitos de naturaleza económica y la intervención de competidores en los procedimientos de autorización.
Se respetan las competencias exclusivas en la materia de las Comunidades Autónomas, por ello, serán éstas las que regulen el procedimiento de autorización para la instalación de establecimientos comerciales.

Beneficiarios

La aplicación de la reforma supondrá una mayor liberalización del sector y simplificación de los trámites administrativos, incrementará la seguridad jurídica, reducirá costes para quienes deseen abrir un nuevo negocio y producirá más empleo al contribuir a incrementar la actividad económica.

Estado

El Consejo de Ministros informó favorablemente el Anteproyecto de reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista el 24 de abril de 2009.