Apoyo a la contratación de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo
Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, por contingencias comunes, por la contratación indefinida de personas desempleadas que estén cobrando prestaciones por desempleo.
Para fomentar la contratación de trabajadores en desempleo, la empresa que contrate a una persona desempleada que perciba prestación por desempleo podrá bonificarse el 100% de la cuota empresarial de ese trabajador hasta alcanzar, como máximo, el equivalente del importe que tuviera pendiente de percibir de duración la prestación por desempleo ese trabajador, y durante un máximo de tres años.
Esta medida se aplicará sin que afecte a la cuantía y duración de la prestación por desempleo que en el futuro pueda necesitar el trabajador. Es decir, el trabajador nunca verá mermados sus derechos a las prestaciones por desempleo, de acuerdo con la normativa vigente, como consecuencia de la aplicación de esta bonificación.
La contratación por la empresa habrá de ser de carácter indefinido, y tendrá la obligación de mantenimiento en el empleo del trabajador durante al menos un año. Si se produce el despido con anterioridad, el empresario se verá obligado a devolver las bonificaciones que hubiera realizado. Esta bonificación no es acumulativa con ninguna otra.
La medida, de carácter voluntario para el trabajador, tiene la virtud convertir recursos pasivos en recursos activos al destinarse el pago de la prestación por desempleo a reducir los costes laborales de las empresas.
Beneficiarios
Trabajadores desempleados con derecho a prestación por desempleo (contributiva o asistencial), que hayan percibido ya una parte de la prestación durante al menos tres meses.
La medida tiene carácter coyuntural y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009.
Estado
Contenida en el Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas.
En vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE, el 6 de marzo de 2009.










