Modificación de la legislación del IVA y el IRPF para mejorar el tratamiento fiscal de la rehabilitación
Las obras realizadas en un edificio se consideran rehabilitación cuando su coste supere el 25 % del precio de adquisición del inmueble. La modificación consiste en que para este cálculo se excluye del precio del inmueble el precio del suelo, cuando antes era necesario incluirlo. De este modo, un mayor número de obras se podrá beneficiar de una fiscalidad más beneficiosa, ya que podrán recuperar el IVA soportado, y se estimulará la actividad en el sector de la construcción. La misma modificación se ha llevado a cabo a efectos de la deducción en el IRPF por rehabilitación de la vivienda habitual.
Beneficiarios
Los trabajadores y empresas del sector de la construcción que se benefician de un aumento en la actividad de rehabilitación.
Estado
La medida está en vigor desde el 23 de abril de 2008 y forma parte del paquete de medidas urgentes de impulso a la actividad económica, aprobadas en el Real Decreto Ley de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, publicado en el BOE de 22 de abril de 2008.
Información adicional
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